La Calificacion y la legalidad. 
Ahora que el TRIFE ya califico la eleccion y declaro presidente electo a Felipe Calderon, ya puede dejar Lopez Obrador sus manifestaciones de lado, y recordarle que segun el Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su articulo 38 le indican las obligaciones de los partidos:
ARTÍCULO 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar
su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado
democrático, respetando la libre participación política de los
demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que
tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar
el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de
los órganos de gobierno;
c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o
distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que
tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes
a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos
que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;
f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos
estatutarios;
g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;
h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación,
y otra de carácter teórico, trimestral;
i) Sostener por lo menos un centro de formación política;
j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen,
así como en los tiempos oficiales que les corresponden en
las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma
electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección
de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la
plataforma no podrá ser menor del 50% del que les corresponda;
k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la
comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo
49 de este Código, así como entregar la documentación que la
propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;
l) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a
su declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentro
de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo
correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán
efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia
constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá
dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a
partir de la presentación de la documentación correspondiente;
m) Comunicar oportunamente al Instituto los cambios de su domicilio
social o de los integrantes de sus órganos directivos;
n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación
con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras,
organismos o entidades internacionales y de ministros de culto
de cualquier religión o secta;
o) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente
para el sostenimiento de sus actividades ordinarias,
para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las
actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo
36 de este Código;
p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia,
infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a
las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos,
particularmente durante las campañas electorales y en la
propaganda política que se utilice durante las mismas;
q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones,
alusiones o fundamentaciones de carácter religioso
en su propaganda;
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
s) Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones
en las oportunidades políticas; y
t) Las demás que establezca este Código.
Ahora con su amenaza (de Lopez Obrador) de evitar que Felipe Calderon tome posesion de la investidura de presidente de la republica el dia 1 de diciembre, hay que recordarle a sus legisladores que pretenden hacerlo, que el dia que ellos tomaron posesion hicieron un
juramento que mas o menos dice asi:
“Juro cumplir y hacer cumplir la constitucion y todas las leyes que emanan de ella”
Esto porque en el articulo 128 de la constitucion mexicana indica que: Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Incluso en la pagina de la Fraccion Parlamentaria del PRD hacen enfasis en que los servidores publicos deben de dejar de servir a los intereses de sus partidos e intersarse por el bien de la nacion:
En efecto, esta reforma busca que los servidores y funcionarios públicos se comprometan a terminar con las nefastas prácticas que han caracterizado el devenir político de los últimos años, de una gran mayoría de quienes, habiendo jurado cumplir con la Constitución Política y las leyes que de ella emanan, a la primera oportunidad buscan ocupar otros cargos públicos, incumpliendo así su responsabilidad con el pueblo que los eligió o con quienes les otorgaron su confianza, al nombrarlos como titulares o responsables de un cargo en la administración pública.
Así, en virtud de que el artículo 128 de la Constitución Política establece la obligación de todos los servidores y funcionarios públicos de protestar cumplir y hacer cumplir la misma, sin señalar la obligación y de anteponer el supremo interés de la nación, a los intereses personales, de partido, de gremio y de grupo; es que presento esta iniciativa para ampliar el sentido ético de este compromiso. http://prdleg.diputados.gob.mx/diputado/hernan_silva/intervenciones/06_04_27.htm
Segun la constitucion mexicana en su articulo 83 indica que: El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Si realmente los diputados y senadores del PRD estan comprometidos con la constitucion y con la nacion, ellos deberan de velar que se cumpla lo que indica el mencionado articulo, sino, no estaran sirviendo a la nacion, mas bien a los intereses de un partido.




